miércoles, julio 01, 2009

Ha llegado la hora de entrar en honduras

Lo que está en juego en este gallito internacional, entre los golpistas que han tomado el control del gobierno de Honduras y el presidente Zelaya que cuenta con todo el apoyo del mundo, es nada menos que el derecho de los pueblos a darse la ley fundamental: su Constitución Política del Estado. Por lo pronto, ha quedado claro que la soberanía reside en el pueblo, y no como algunos pretenden, en el articulado de la Constitución Política del momento, sobre todo, si esta ha tenido un origen espurio como lo ha sido en Honduras.

Para todos es evidente que el presidente Zelaya representa al pueblo hondureño, tanto como Michelle Bachelet representa al pueblo de Chile. Sabemos que él estaba buscando la forma de modificar la rígida Carta Magna que en su artículo nº 373 establece la forma en que “puede” esta modificarse. (1)

Para mayor claridad sobre su abyecto tenor, en su artículo siguiente, es decir en el nº374, establece: “ No podrá reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, etc.”

Nosotros, mejor que nadie, conocemos el cuento de aquellas Constituciones que son imposible de modificar en su esencia, de aquellas que niegan al pueblo el derecho a aceptarlas voluntariamente mediante un plebiscito, de aquellas que se imponen a la fuerza para perpetuarlas, por los siglos de los siglos, amén, con el propósito de garantizar los privilegios de quienes las redactaron e impusieron mediante la fuerza.

Es así, como a través un mecanismo que no contaba con registros electorales, dónde no se conocía el universo de los que sufragaban, y durante el gobierno de una dictadura sanguinaria que ejercía el control de la población mediante el terror y el monopolio de la información, se sometió a un burlesco acto plebiscitario, cuyo texto de introductoria han querido esconder, y es el siguiente aquí expuesto:

Santiago, 21 de Octubre de 1980.-
Hoy se decretó lo que sigue:
Visto: Lo dispuesto por los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 3464 y 3465, de 1980; y
Considerando: Que la H. Junta de Gobierno aprobó una nueva Constitución Política de la República de Chile, sometiendo su texto a ratificación plebiscitaria;
Que para tal efecto la H. Junta de Gobierno convocó a la Nación toda a plebiscito para el 11 de Septiembre de 1980;
Que la voluntad soberana nacional mayoritariamente manifestada en un acto libre, secreto e informado, se pronunció aprobando la Carta Fundamental que le fuera propuesta;
Que el Colegio Escrutador Nacional ha remitido el Acta del escrutinio general de la República que contiene el resultado oficial y definitivo del plebiscito y en que consta la aprobación mayoritaria del pueblo de Chile al nuevo texto Constitucional;
Con el mérito de estos antecedentes e invocando el nombre de Dios Todopoderoso
Decreto: Téngase por aprobada la Constitución Política de la República de Chile cuyo texto oficial es el siguiente:”
etc, etc, y todos los vergonzosos etcéteras posibles en un largo articulado.


La Constitución Política nuestra, la de Chile, pertenece a ese tipo de Constituciones.

Es así como el desarrollo de los sucesos será determinante para la suerte de los pueblos de América Latina, y en especial para el pueblo chileno.

Un presidente de una república que ha sido elegido democráticamente, tiene todo el derecho a consultar a su pueblo.

No hay nada de malo en preguntar al pueblo su parecer, nada justifica que sea expulsado mediante la fuerza, de su cargo, y de su país, por llevar a cabo formalmente una pregunta dirigida a su pueblo.

No basta la condena de estos extemporáneos golpes de Estado, no basta representar a las naciones de la UNASUR, es necesario ir más allá. Si tal son las convicciones para su condena, entonces pongámoslos en su contexto en nuestro propio país.

La presidenta de Chile cuenta con un gran liderazgo y mucha popularidad, no existe nadie más indicado que ella para convocar a una consulta al pueblo chileno.

No existe otro momento más adecuado en la Historia de Chile para vencer la tendencia pusilánime de los presidentes post dictatoriales, no existe otro momento más pertinente que el actual, para convocar a una consulta al pueblo de Chile para saber su parecer sobre la Constitución Política que nos han impuesto.

En las próximas elecciones dobles de presidente y senadores + diputados, agreguemos una papeleta más, en dónde se consulte su opinión al pueblo sobre la Constitución vigente.

En la segunda vuelta, otra papeleta, para legitimar la opinión que gane en la consulta, es decir, modificar la Constitución en lo que se pregunte, que para mí consiste esencialmente, en terminar con el sistema de elección binominal de los representantes populares, los senadores y diputados que son los que hacen las leyes que nos rigen.

Entiendo que existen otras opiniones, se habla de Asamblea Constituyente, Constituciones no presidencialistas, federalistas, descentralizadas,etc., que son características de la diletante actitud de nuestra Izquierda, que se diluye generalmente en los detalles, perdiendo preciosos minutos. Olvidando las clásicas enseñanzas de dar cuenta en primer lugar de la contradicción principal.

Presidenta, dé el paso hacia la inmortalidad, convoque a una consulta ciudadana, estas próximas elecciones son el momento indicado, haga justicia con nuestro pueblo, reivindique el nombre de Salvador Allende.

No faltará seguramente un Jovino & los Larraínes que en ese trance la destituirán, pero nosotros ya pasamos por esto, estamos preparados, las fuerzas armadas no pueden caer en el mismo error, y si lo hacen señora presidenta, el pueblo de Chile y el mundo entero, estará con usted.

Pongamos el tema en la agenda política. Obliguemos a que los pretendientes al sillón presidencial, hablen sobre los temas trascendentales, aquellos que templan el carácter de los grandes hombres y mujeres de nuestra Historia, de aquellos que definen a un pueblo que siempre ha tenido una vocación de libertad.

Atte. René Dintrans

erredintrans@yahoo.es

http://blogdintrans.blogspot.com/








(1) ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.

,

No hay comentarios: